Nuevos cambios del producto vida individual viva la vida
Para los productos (940, 942, 944, 946)
Los cambios para el producto Viva La Vida son:
Flexibilización de la tabla de requisitos de asegurabilidad:
Mejora en las edades de ingreso y permanencia por coberturas:
Aumento de las edades de ingreso y permanencia de las siguientes coberturas, las cuales también se encuentran actualizadas en la forma VI-024 (Rediseño NOV/2018):
[su_table]
CONDICIONES ACTUALES | CONDICIONES NUEVAS | |||
COBERTURA | EDAD DE INGRESO | EDAD DE PERMANENCIA | EDAD DE INGRESO | EDAD DE PERMANENCIA |
VIDA | 65 | 84 | 70 | 84 |
ITP ANTICIPO | 55 | 65 | 60 | 65 |
ITP SUMA ADICIONALO | 55 | 65 | 60 | 65 |
EG ANTICIPO | 55 | 65 | 60 | 65 |
EG SUMA ADICIONAL | 55 | 65 | 60 | 65 |
AP Y ANEXOS | 60 | 65 | 65 | 70 |
[/su_table]
Cobertura Amparo Básico de Vida:
Se cubre el fallecimiento por cualquier causa, sea enfermedad o accidente; inclusive el suicidio tendrá cobertura después del primer año de vigencia de la póliza.
Condición segunda – exclusiones del seguro de vida
Dentro del primer (1) año, contando a partir de la fecha de iniciación de vigencia del seguro o desde la fecha en que se apruebe cualquier aumento de valor asegurado realizado por EL ASEGURADO, BOLÍVAR no queda obligada al pago de ninguna indemnización por los siguientes eventos:
2.1. Suicidio
Si EL ASEGURADO se quitare la vida estando en su sano juicio o demente, sea consciente o inconsciente, voluntario o involuntario, o en cualquier otra circunstancia.
Transcurrido el plazo señalado, el evento de suicidio está amparado bajo la presente póliza.
Los beneficios informados iniciaran vigencia para las pólizas nuevas que se suscriben y emiten a partir del próximo lunes 26 de Noviembre de 2018.
*Aplica para los nuevos negocios que se realicen por los productos de vida individual VIVA LA VIDA (940, 942,944 Y 946)
Estamos seguros que estas mejoras permitirán aumentar el respaldo y la protección de más familias Colombianas