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facturación electrónica

Al igual que una factura física, es un documento que se encarga de soportar las transacciones de venta de bienes o servicios.

Seguros Bolívar se alinea con la DIAN en la Ley 2242 de 2016

Esta Ley consiste en reglamentar las condiciones técnicas para la expedición de las facturas electrónicas en el país, con fines de masificación y control fiscal. 

De acuerdo a esto, se establece que los contribuyentes que tengan la obligación de declarar y pagar IVA e Impuesto al consumo, deben expedir factura electrónica a partir de octubre del  2020.

Por esta razón, queremos que te pases a esta nueva modalidad para mejorar y facilitar el proceso de pago de tus comisiones. 

¿Quiénes deben facturar electrónicamente?

  • Personas jurídicas que enajenen bienes y/o presten servicios. 
  • Contribuyentes del RST
  • Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.
  • O personas naturales diferentes de minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos con ingresos inferiores a 3.500 UVT pero:
    • En más de un establecimiento de comercio.
    • Exploten Intangibles bajo franquicia, concesión o regalía
    • Sean usuarios aduaneros
    • Tengan consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT
    • Tipógrafos y litógrafos por el servicio de factura de papel 

Beneficios

Reducción del costo de facturación

Mayor control en los procesos de pago

Seguridad y rapidez en la emisión de comprobantes

Simplificación de los procesos de recepción de facturas

Menores tiempos de entrega y cobro de facturas

Se garantiza la integridad, origen y autenticidad de estas facturas

Disminuye los costos de almacenamiento y además, facilita la consulta de las antiguas facturas

Eliminación de riesgo de pérdida de documentos físicos gracias al almacenamiento seguro y la consulta digital de las facturas

Requisitos previos al facturar

  • RUT actualizado: tanto de la empresa (Persona Jurídica) como de los representantes legales (Personas naturales)
  • Tener acceso al correo electrónico registrado en el RUT: esto aplica para las empresas como para los representantes legales y personas naturales que facturan directamente.
  • Contar con el Instrumento de Firma Electrónica de la DIAN “IFE”.

¿Qué se necesita para facturar electrónicamente?

  • Software de Facturación Electrónica, puedes consultar los proveedores autorizados AQUÍ 
  • Certificado de firma digital: Este dispositivo se debe adquirir con una de las entidades certificadoras autorizadas en Colombia por la ONAC. Es obligatorio firmar las facturas de manera electrónica para garantizar la autenticidad e integridad de las misma
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Preguntas Frecuentes

Seguros Bolívar  no podrá realizar el pago de las comisiones hasta que radique a través de factura electrónica.

La recepción de la facturación de comisiones a nivel compañía se realiza después de cada corte quincenal.

A través del correo intermediarios@segurosbolivar.com .  Debe adjuntar el PDF y XML del documento.

A través de nuestro correo intermediarios@segurosbolivar.com o a través de la línea de Atención a Intermediarios 99500.

Nit Compañías Bolívar: 

  • Capitalizadora Bolívar S.A – 860.006.359-6
  • Compañía de Seguros Bolívar S.A – 860.002.503-2, 
  • Seguros Comerciales Bolívar S.A – 860.002.180-7  

Correo referencia para las tres compañías:  intermediarios@segurosbolivar.com 

Teléfono Referencia: 3410077  Ext 99500 

Dirección Referencia: Av. el Dorado No 68 b – 31 Bogotá D.C

  • Elegir la solución gratuita DIAN de factura electrónica. La DIAN, dispone de un portal web gratuito desde el cual se pueden generar y publicar tanto Facturas electrónicas, como Notas Débito y Crédito. 
  • Elegir un proveedor tecnológico existente en el mercado. (El intermediario tiene la posibilidad, acorde a sus necesidades y presupuesto, elegir y contratar a cualquiera de los proveedores tecnológicos disponibles en el mercado. Si deciden esta opción cada proveedor tiene el servicio de apoyo para la transición y para la utilización su plataforma y publicación de facturas).

Estos son temas diferentes: 

  • Para el primer caso, es decir la responsabilidad de contar con Factura Electrónica para el pago de comisiones es de los intermediarios. 
  • En el segundo caso (Factura Electrónica de Pólizas y Títulos) el obligado a facturar electrónicamente la emisión de sus productos es Seguros Bolivar.  

Los documentos electrónicos (factura o nota crédito)  generados se entregarán directamente al cliente a través de nuestro proveedor tecnológico Carvajal T&S.

Este mecanismo de control fiscal entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2020. 

Los tomadores de las pólizas  recibirán en sus correo electrónicos registrados  las notificaciones de generación factura electrónica o nota crédito.  Esta notificación la hace Carvajal T&S.

Los procesos de emisión de productos no tienen ningún cambio, pero es importante que la información registrada sea fiable y completa.

Los procesos de recaudo pueden seguirse haciendo con la póliza como documento soporte, la factura electrónica es un complemento para facilitar el control fiscal de la DIAN.

Nuestros clientes recibirán documentos electrónicos siempre que en nuestros sistemas de emisión se hagan movimientos que afecten las primas o títulos ya sea para incrementar (factura) o disminuir (nota crédito) su valor.

Este mecanismo de control fiscal entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2020. 

Los procesos de emisión de productos no tienen ningún cambio, pero es importante que la información registrada por el cliente sea fiable y completa.

Los intermediarios deben saber que los clientes pueden alertarse por el hecho de que la factura electrónica se realizará por el valor total del producto, sin embargo deben explicar a sus clientes que el recaudo se puede hacer según el acuerdo de pago establecido entre el intermediario y el cliente, en los términos acordados.